Artículo 2294 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La acción para solicitar la partición de una herencia entre coherederos, la división de bienes comunes entre condueños o el deslinde de propiedades colindantes no se extingue por el paso del tiempo, por lo que cualquiera de estos sujetos puede ejercerla en cualquier momento sin limitación temporal. Esta imprescriptibilidad protege los derechos de quienes comparten derechos sobre bienes, evitando que pierdan la oportunidad de regularizar su situación jurídica por simple transcurso de años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.