Artículo 2295 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las acciones para cobrar el precio de alquileres de propiedades rústicas o urbanas prescriben después de dos años sin ser ejercitadas. De igual forma, prescriben en dos años las acciones para exigir cualquier otro pago que deba realizarse anualmente o en períodos más cortos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por el transcurso de dos (2) años, prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
La de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas.La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.