Artículo 2303 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el acreedor interrumpe la prescripción contra el deudor principal mediante una reclamación judicial, esta interrupción también beneficia al fiador, impidiendo que la deuda se prescriba en su contra. Sin embargo, las interrupciones que ocurran por reclamaciones extrajudiciales o reconocimientos privados del deudor no afectan al fiador, quien puede seguir beneficiándose de la prescripción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a este la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.