Artículo 2302 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se interrumpe la prescripción en una obligación solidaria, ese efecto beneficia o perjudica a todos los acreedores y deudores por igual, aplicándose también a los herederos del deudor. En cambio, en las obligaciones mancomunadas, si el acreedor cobra solo la parte correspondiente de un deudor, esa acción no interrumpe la prescripción con respecto a los otros codeudores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.