Artículo 2306 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Solo se pueden registrar ante las autoridades competentes los documentos que tengan carácter de instrumentos públicos o que hayan sido autenticados debidamente. Esto significa que los documentos privados sin autenticación no pueden ser inscritos en los registros oficiales. La ley exige este requisito para garantizar la validez y confiabilidad de lo que consta en los registros públicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solo podrán inscribirse los instrumentos públicos o auténticos.