Artículo 2307 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los instrumentos públicos o documentos auténticos otorgados en el extranjero pueden inscribirse en Honduras siempre que estén debidamente autenticados y tengan la intención de producir efectos legales dentro del territorio hondureño. Esta inscripción permite que estos documentos extranjeros sean reconocidos y válidos ante las autoridades y terceros en Honduras. La autenticación es un requisito indispensable para que se pueda proceder con la inscripción de estos instrumentos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrán inscribirse los instrumentos públicos o auténticos otorgados en país extranjero, cuando estén debidamente autenticados y hayan de surtir efecto en Honduras.