Artículo 2310 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los títulos que deben registrarse no afectan los derechos de personas ajenas al acto hasta que se inscriban en el registro correspondiente. Se entiende por tercero a quien no participó en el contrato o acto que se registra, siendo una excepción los herederos, quienes tienen la misma condición legal que su causante para estos efectos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los títulos sujetos a registro no perjudican a terceros, sino desde la fecha de su inscripción.

Se considera como tercero aquel que no ha sido parte en el acto o contrato a que se refiere la inscripción. El heredero se considera como una sola persona con su causante.