Artículo 2309 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El registro de bienes debe realizarse en la oficina correspondiente según la ubicación geográfica de los bienes que se registran. Cuando los bienes se encuentran en diferentes demarcaciones territoriales, es necesario hacer el registro en cada una de las oficinas que correspondan a esas demarcaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El registro se hará en la oficina a que correspondan por su situación los bienes de que se trata.
Si los bienes estuviesen situados en distintas demarcaciones, el registro se hará en cada una de ellas.