Artículo 2312 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El Registro de la Propiedad debe inscribir todos los documentos que reconozcan, transfieran, modifiquen o cancelen el dominio y posesión de bienes inmuebles, así como aquellos que constituyan o alteren derechos como usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre estos bienes. También deben registrarse los contratos de arrendamiento de inmuebles cuando sea necesario hacerlos valer frente a terceras personas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el Registro de la Propiedad se inscribirán:

Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio o posesión sobre inmuebles.Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre inmuebles; y,Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando deban hacerse valer contra tercero.