Artículo 2313 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Toda inscripción en el Registro debe contener información detallada del inmueble (ubicación, linderos, medida y número), del derecho que se inscribe (naturaleza, valor y condiciones), de las personas involucradas en la transacción (nombre, profesión y domicilio) y datos del título (clase, fecha y autorizante). Además, debe especificarse si el inmueble es rústico o urbano, y la naturaleza jurídica del derecho registrado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda inscripción que se haga en el Registro, expresará las circunstancias siguientes:
La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse, y su medida superficial. También expresará su nombre y número si constaren del título.La naturaleza, valor, extensión, condiciones y cargas de cualquiera especie del derecho que se inscribe.La naturaleza, extensión, condiciones y carga del derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción.El nombre, apellido, profesión y domicilio del que transmita o constituya el derecho que ha de inscribirse y las mismas designaciones de la persona a cuyo favor se haga la inscripción. Si no fueren personas naturales, se hará constar el nombre oficial de la corporación o el colectivo de los interesados.La clase de título que se inscribe y su fecha.El nombre y apellido del cartulario que autorizó el título que haya de inscribirse; y,La fecha de la presentación del título al Registro, con expresión de la hora.
La naturaleza de los inmuebles se determinará expresando si son rústicos o urbanos; y la de los derechos, con el nombre que se les dé en el título.