Artículo 2317 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez que se inscribe una propiedad inmueble en el registro, las construcciones que se realicen en ella se consideran automáticamente inscritas también. Sin embargo, el propietario debe presentar una minuta detallando la naturaleza, extensión y valor estimado de la obra, y el registrador anotará esta información al margen de la inscripción original de la propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inscrita una propiedad inmueble, se entenderán también inscritas las edificaciones que en ella se hicieren; pero el propietario tendrá la obligación de presentar una minuta en que expresará la naturaleza de la obra, su extensión y valor en que la estimare, y el registrador tomará razón de ella al margen de la inscripción de la propiedad primitiva.