Artículo 2316 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La ley establece que cuando se realiza una inscripción en otros registros relacionada con un inmueble, debe anotarse marginalmente esta información en el registro del Instituto de la Propiedad para mantener la documentación actualizada y completa. Esta nota marginal asegura que cualquier acto legal que afecte la propiedad quede registrado en el documento principal del inmueble.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
De toda inscripción que se haga en los otros registros, relativa a un inmueble, se extenderá nota marginal en la inscripción del Instituto de la Propiedad.