Artículo 2331 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario sin título escrito o inscribible puede inscribir su derecho demostrando ante el juez de letras que ha poseído el bien de manera quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de diez años. El juez admitirá esta prueba citando al fiscal y a la persona de quien se adquirió la posesión o sus herederos, quienes podrán ejercer los derechos que consideren convenientes. El fiscal debe velar porque se cumplan las formas legales y que los testigos sean idóneos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El propietario que careciere de título de dominio escrito, o que teniéndolo no fuere inscribible, podrá inscribir su derecho justificando sumariamente ante el juez de letras del departamento o sección en que estén radic dos los bienes, que tiene más de diez (10) años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión de estos. El juez admitirá la información con citación del fiscal y de la persona de quien se ha adquirido la posesión o de sus herederos, si aquella o estos fueren conocidos. El fiscal procurará que se observen en el expediente las formas legales y que los testigos sean idóneos.

La persona citada podrá ejercitar los derechos que le convengan.