Artículo 2332 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 2332 establece los requisitos que debe contener la solicitud de información posesoria de un inmueble, incluyendo la descripción del bien (naturaleza, ubicación, medida y linderos), cómo se adquirió la posesión, datos del solicitante y del anterior poseedor, la fecha aproximada de inicio de posesión, la explicación de por qué no existe título escrito o por qué no es inscribible, y si hay otros poseedores. El juez está obligado a rechazar cualquier solicitud que no cumpla con todos estos requisitos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El escrito en que se pida la admisión de la información, expresará:
La naturaleza, situación, medida superficial, linderos y nombre, si lo tuviere, del inmueble cuya posesión se trata de acreditar.La manera como se haya adquirido la posesión; el nombre, apellido, profesión y domicilio de la persona que solicita el título; y, si fuere posible, las mismas designaciones de la persona que ha transferido la posesión.La fecha en que se ha comenzado a poseer el inmueble, aunque sea aproximadamente.La razón por qué no existe título escrito o el motivo por el cual no sea este inscribible; y,Si hay o no otros poseedores pro indiviso.
El juez no admitirá ninguna solicitud que carezca de alguna de las circunstancias indicadas.