Artículo 2335 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Para que un inmueble sea titulado mediante información posesoria, se requiere el testimonio de al menos tres testigos que sean propietarios de bienes y vecinos del lugar donde está ubicado el inmueble, quienes deben declarar claramente sobre los hechos que demuestran la posesión y su duración. Los testigos son responsables por los daños causados a terceros si su declaración es falsa, y el juez puede exigir pruebas adicionales si tiene dudas sobre sus circunstancias personales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los testigos de la información serán propietarios de bienes y vecinos del lugar donde está situado el inmueble que se trata de titular; pudiendo el juez, si tuviere duda sobre estas circunstancias, exigir las pruebas que le parezcan convenientes.
Los testigos serán, por lo menos, tres (3). En su declaración expresarán con claridad los hechos en que hacen consistir la posesión y el tiempo que esta haya durado; y serán responsables de los perjuicios que de la falsedad de su dicho se sigan a tercero.