Artículo 2336 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez finalizada la investigación, el juez aprobará la inscripción solicitada en el Registro o la rechazará según las pruebas presentadas, siendo esta decisión apelable. La información aprobada actúa como título de propiedad que permite al poseedor disponer de los bienes, siempre y cuando no afecte los derechos de terceros que tengan mejor derecho sobre los mismos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Concluida la información se aprobará, mandándose extender en el Registro la inscripción solicitada; o será declarada sin lugar, según el mérito de las pruebas. La resolución que se dicte, será apelable en ambos efectos.
La información aprobada servirá de título al poseedor para poder disponer de los bienes; pero sin perjuicio de tercero, de mejor derecho.