Artículo 2340 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El juez debe suspender el procedimiento de inscripción de un inmueble cuando se compruebe durante las diligencias que la propiedad pertenece al Estado, ya sea porque es un terreno baldío, ejidal o por otra razón similar. Esta suspensión permite que las partes involucradas puedan hacer valer sus derechos conforme a la ley correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando en las diligencias apareciere que el inmueble cuyo dominio se pretende inscribir pertenece al Estado, por ser baldío, ejidal o por cualquier otra causa, el juez suspenderá la información a efecto de que las partes ventilen sus derechos en la forma que corresponda.