Artículo 2339 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si alguien presenta una oposición después de que el expediente ha sido aprobado pero antes de su inscripción en el registro, el registrador debe devolver los documentos al juez para que este tramite la oposición siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 2337. Esto significa que la oposición tardía no impide el proceso, sino que simplemente se envía de vuelta a la autoridad judicial para su conocimiento y resolución conforme a la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la oposición se hiciere después de aprobado el expediente, pero antes de que sea inscrito, el registrador devolverá las diligencias al juez para que tramite la oposición en la forma establecida en el artículo 2337.