Artículo 2343 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El registro de un título traslativo de dominio inmueble impide la inscripción posterior de otros títulos anteriores que transmitan o modifiquen la propiedad del mismo inmueble. No obstante, estos títulos anteriores pueden inscribirse como antecedentes si lo solicita la persona favorecida por la última inscripción registral.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inscrito en el Registro cualquier título traslativo de dominio de inmuebles, no podrá inscribirse ningún otro de fecha anterior, por el cual se transmita o modifique la propiedad de los mismos inmuebles.
Sin embargo, los títulos que sirven de antecedentes, podrán inscribirse si lo solicitare la persona a cuyo favor estuviere la última inscripción.