Artículo 2349 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona que demande la propiedad de un inmueble, obtenga embargo de bienes raíces en un juicio ejecutivo o de quiebra, presente un título que le falten formalidades legales, o enfrente oposición para su inscripción definitiva, puede solicitar una anotación preventiva en el registro. Esta anotación preventiva es una medida cautelar que protege los derechos del solicitante mientras se resuelve el proceso judicial o se cumplen los requisitos legales faltantes para la inscripción definitiva del derecho real.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrá pedir anotación preventiva:
El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución de cualquier derecho real.El que en juicio ejecutivo, de quiebra o de concurso, obtuviere el embargo de bienes raíces del deudor.El que presentare algún título cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por falta de formalidades legales.El que no pueda obtener inscripción definitiva por oposición de parte en el caso del artículo 2322.