Artículo 2348 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario registral de un inmueble puede impedir que se embarguen o inventaríen sus bienes cuando se ejecutan acciones en su contra que no tiene relación con el título que posee. El juez, tras escuchar brevemente a la otra parte, debe ordenar que no se realice el embargo o inventario, y si ya ocurrieron, debe levantarlos inmediatamente. Esta decisión judicial puede ser apelada por ambas partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor de un título inscrito tendrá derecho para oponerse  a que se embarguen los bienes inmuebles a que el título se refiere, o a que se inventaríen, a consecuencia de acciones que no se dirijan contra él.

El juez, sin más trámite que la audiencia verbal a la parte contraria, ordenará que no se embarguen los bienes o que no se inventaríen, y si ésto ya se hubiere verificado, decretará que en el acto se desembarguen o se excluyan del inventario.

La resolución del juez será apelable en ambos efectos.