Artículo 2352 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor que obtiene anotación en su favor adquiere un derecho preferente sobre los bienes anotados, lo que le permite cobrar antes que otros acreedores cuyos créditos fueron contraídos después de la anotación. Esta preferencia también se aplica cuando un juez ordena una anotación preventiva en un proceso criminal y se embargan bienes raíces al acusado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor que obtenga anotación a su favor en el caso del número 2.º del artículo 2349, tendrá derecho preferente en cuanto a los bienes anotados, respecto de otros acreedores del mismo deudor por créditos contraídos con posterioridad a la anotación.

Este mismo efecto producirá la anotación preventiva ordenada por el juez en causa criminal, cuando se embarguen bienes raíces al reo.