Artículo 2354 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La anotación preventiva en caso de oposición a un registro tiene una vigencia de treinta días, durante los cuales el opositor que no posea el inmueble debe presentar su demanda ante el juez y anotarla preventivamente. Si el opositor no cumple con esto y quien solicitó la anotación demuestra tener posesión material del inmueble, se procede a realizar la inscripción definitiva del derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La anotación preventiva en el caso del número 4.º del artículo 2349, surtirá sus efectos por el término de treinta (30) días. Durante ese plazo, el opositor que no estuviere en posesión deberá presentar su demanda ante el juez respectivo y anotarla preventivamente; si no lo hiciere, y si el que solicitó la anotación acompañare la constancia de estar en posesión material del inmueble de que se trata, se hará la inscripción definitiva.