Artículo 2355 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La anotación preventiva caduca automáticamente si quien la obtuvo no posee el inmueble y no presenta su demanda dentro de treinta días. Una vez vencido este plazo sin que se haya anotado la demanda, se pierde el derecho a la anotación preventiva y se rechaza de forma definitiva la inscripción del derecho que se pretendía proteger.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el que obtuvo anotación preventiva, no es el que está en posesión material del inmueble y dejare transcurrir los treinta (30) días sin anotar su demanda, caducará la anotación preventiva y se denegará definitivamente la inscripción.