Artículo 2364 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La cancelación de un registro es nula cuando el título que la justifica es falso o nulo, cuando no se identifica claramente qué inscripción se cancela, o cuando falta información esencial como el documento de respaldo, los nombres de quienes la otorgan o la autoridad que la autoriza. Además, en las cancelaciones parciales, debe especificarse claramente qué parte del inmueble desaparece o qué porción de la obligación se extingue y cuál persiste.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Será nula la cancelación:

Cuando fuere falso o nulo el título en virtud del cual se hubiere hecho.Cuando no aparezca en ella claramente la inscripción que se cancela.Cuando no se exprese el documento en cuya virtud se haga la cancelación, ni los nombres de los otorgantes, del cartulario o del juez en su caso.Cuando en la cancelación parcial no se dé claramente a conocer la parte del inmueble que haya desaparecido, o la parte de la obligación que se extinga y la que subsista.