Artículo 250 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El padre puede retener el usufructo de los bienes donados o heredados por su hijo aunque el donante o testador le haya prohibido administrarlos, y viceversa, ya que estas dos facultades son independientes entre sí. La prohibición de una no implica la pérdida de la otra, a menos que el donante o testador haya expresado explícitamente su intención de quitarle ambas facultades al padre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La condición de no administrar el padre, impuesta por el donante o testador, no se entiende que le priva del usufructo, ni la que le priva del usufructo se entiende que le quita la administración a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.