Artículo 251 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El padre administrador de bienes del hijo no está obligado a realizar un inventario solemne mientras permanezca viudo, pero debe mantener una descripción detallada de los bienes desde el inicio de su administración. Si el padre contrae nuevas nupcias, entonces sí debe hacer el inventario solemne para proteger los derechos del hijo sobre sus bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El padre de familia que, como tal, administra bienes del hijo,  no es obligado a hacer inventario solemne de ellos, mientras no pasare a otras nupcias; pero si no hace inventario solemne, deberá llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que empiece a administrarlos.