Artículo 258 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El padre no puede donar los bienes de su hijo ni arrendarlos por largos períodos, ni aceptar o rechazar herencias que correspondan al hijo, a menos que cumpla con los requisitos y restricciones que la ley establece para los tutores y curadores. Esta norma protege el patrimonio del hijo evitando que el padre disponga libremente de sus bienes sin supervisión legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrá el padre hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.