Artículo 257 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El hijo no puede vender ni hipotecar sus bienes inmuebles sin permiso previo del juez, incluso si esos bienes pertenecen a su patrimonio profesional o industrial. El juez debe examinar las razones de la solicitud antes de autorizar cualquier enajenación o hipoteca de estos bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aún pertenecientes a su peculio profesional o industrial, sin autorización del juez, con conocimiento de causa.