Artículo 260 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El hijo de familia puede hacer testamento y disponer de sus bienes sin necesidad de pedir permiso a sus padres. Esta facultad testamentaria es una excepción al principio general de que los hijos de familia requieren autorización paterna para administrar sus bienes, ya que el testamento solo produce efectos después de la muerte del testador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El hijo de familia no necesita de la autorización paterna para disponer de sus bienes por acto testamentario que haya de tener efecto después de su muerte.