Artículo 261 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La patria potestad se suspende cuando el padre padece demencia prolongada, cuando está legalmente impedido para administrar sus propios bienes, o cuando se ausenta por largo tiempo causando daño grave a los intereses del hijo que no atiende. Esta suspensión busca proteger los intereses del menor cuando el padre no puede o no está presente para ejercer adecuadamente su autoridad parental.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La patria potestad se suspende por la prolongada demencia del padre, por estar el padre en entredicho de administrar sus propios bienes, y por larga ausencia del padre, de la cual se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre ausente no provee.