Artículo 266 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La emancipación judicial ocurre mediante decreto del juez cuando el padre maltrata habitualmente al hijo poniendo en peligro su vida, lo abandona o su depravación lo incapacita para ejercer la patria potestad, pudiendo ser solicitada por cualquier consanguíneo del menor o iniciada de oficio. También procede la emancipación judicial automáticamente cuando una sentencia firme declara al padre culpable de un delito castigado con pena de presidio o reclusión mayor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La emancipación judicial se efectúa por decreto de juez:

Cuando el padre maltrata habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño.Cuando el padre ha abandonado al hijo.Cuando la depravación del padre le hace incapaz de ejercer la patria potestad.En los tres (3) casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, y aun de oficio.Se efectúa asimismo la emancipación judicial por toda sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que declara al padre culpable de un delito a que se aplique pena de presidio o reclusión mayor.