Artículo 267 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si un padre recibe una donación, herencia o legado condicionado a que su hijo logre la emancipación, el padre no podrá ejercer usufructo ni administración sobre esos bienes, y la condición se considerará cumplida automáticamente. Esta disposición protege los intereses del hijo al impedir que el padre se beneficie de bienes destinados específicamente a su emancipación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando se hace al hijo una donación, o se le deja una herencia o legado, bajo condición de obtener la emancipación, no tendrá el padre el usufructo ni la administración de estos bienes, y se entenderá cumplir así la condición.