Artículo 272 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El juez no puede otorgar la habilitación de edad a un menor sin antes escuchar los argumentos de sus parientes, su tutor y del Ministerio Público. Esta disposición garantiza que se evalúe adecuadamente la madurez y capacidad del menor antes de concederle derechos de mayoría de edad. El procedimiento requiere la participación de todas las partes interesadas en la protección del menor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá el juez conceder la habilitación de edad, sin haber oído sobre ello a los parientes del menor que la solicita, a su tutor y al representante del Ministerio Público.