Artículo 271 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los hijos menores de dieciocho años no pueden obtener habilitación de edad ante el juez, incluso si ya han sido emancipados. Esta prohibición es absoluta y aplica a todos los menores que no hayan alcanzado la mayoría de edad legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No pueden obtener habilitación de edad por el(la) juez(a), los(las) hijos(as) menores de dieciocho (18) años aunque hayan sido emancipados(as).