Artículo 39 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El plazo para ejecutar un acto se cumple si se realiza antes de la media noche del último día señalado. Cuando la ley requiere que transcurra un tiempo para que nazcan o terminen derechos, estos solo nacen o expiran después de la media noche del último día de ese período.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche del último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.