Artículo 40 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los plazos establecidos en leyes, decretos ejecutivos o decisiones judiciales incluyen automáticamente los días feriados en su conteo, a menos que la norma específicamente indique que se trata de "días útiles". Cuando el plazo se refiera expresamente a días útiles, entonces no se deben contar los días feriados en ese período.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.