Artículo 414 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los curadores de bienes son personas designadas para administrar y cuidar los bienes de una persona que está ausente, así como los bienes de una herencia que aún no ha sido repartida y los derechos que corresponderán a quien aún no ha nacido. Su función principal es proteger y preservar estos patrimonios hasta que se resuelva la situación legal de cada caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se llaman curadores de bienes, los que se dan a los bienes del ausente a la herencia yacente y a los derechos eventuales del que está por nacer.