Artículo 415 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los curadores adjuntos son designados en casos específicos para ejercer una administración separada de los bienes de personas que se encuentran bajo patria potestad, tutela o curaduría general. Su función es complementar la gestión del tutor o curador principal, manejando de forma independiente ciertos bienes o asuntos del menor o incapaz de obrar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo patria potestad, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.