Artículo 417 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los pupilos son las personas que se encuentran bajo la protección legal de un tutor o curador. Esta designación se aplica a aquellos individuos que, por su edad o capacidad, requieren representación y cuidado de sus bienes por parte de otra persona responsable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.