Artículo 416 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El curador especial es designado para atender un asunto específico o particular, no de carácter general. Su función es limitada y temporal, durando solo el tiempo necesario para resolver el negocio para el cual fue nombrado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Curador especial, es el que se nombra para un negocio particular.