Artículo 426 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Existen tres tipos de tutelas o curadurías según su origen: las testamentarias que se crean mediante testamento, las legítimas que establece la ley directamente, y las dativas que ordena el juez. Las tutelas constituidas por acto entre vivos se rigen conforme a las mismas reglas que las tutelas testamentarias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas.

Son testamentarias, las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley.

Dativas, las que confiere el juez.

Sigue las reglas de la tutela testamentaria la que se confiere por acto entre vivos según el artículo 434.