Artículo 425 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los jueces y autoridades de policía están obligados a cuidar a las personas bajo guarda y proteger sus bienes hasta que se nombre un guardador oficial, especialmente cuando la ley no designa a otra persona responsable. Si incumplen esta obligación, responden legalmente por los daños que sufran los menores o incapacitados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los jueces y las autoridades de policía del territorio en que residan las personas sujetas a guarda, proveerán al cuidado de estas y de sus bienes hasta el nombramiento de guardador, cuando por la ley no hubiesen otras personas encargadas de esta obligación.
Si no lo hicieren, serán responsables de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados.