Artículo 428 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador puede designar un curador mediante testamento para cuidar a sus hijos mayores de edad que sufran demencia o sean sordomudos incapaces de comunicarse por escrito. Esta designación testamentaria permite que el padre o la madre asegure la protección y administración de los bienes de sus hijos con discapacidades graves incluso después de su muerte. El curador designado tendrá la responsabilidad de velar por los intereses y el bienestar del hijo incapacitado.
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Texto vigente
Puede asimismo nombrar curador por testamento a los hijos mayores de edad que se hallen en estado de demencia o sean sordomudos que no entiendan, ni se den a entender por escrito.