Artículo 429 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El testador puede designar mediante testamento a una persona que actúe como curadora para proteger los derechos del hijo que aún no ha nacido. Esta curatela tiene por objeto defender los intereses y derechos que le corresponderán al hijo póstumo una vez que nazca.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Puede también nombrar curador por testamento para la defensa de los derechos eventuales del hijo que está por nacer.