Artículo 431 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La madre tiene los mismos derechos y responsabilidades que corresponden al padre cuando este falta o no puede ejercerlos. Sin embargo, la madre solo podrá ejercer estos derechos si no ha sido privada de la patria potestad o del cuidado personal del hijo por sentencia judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A falta de padre ejercerá los mismos derechos la madre, con tal que no haya sido privada de la patria potestad o del cuidado personal del hijo por decreto judicial.