Artículo 430 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El padre que ha perdido la patria potestad mediante sentencia judicial conforme al artículo 266, o que ha sido removido judicialmente de la custodia del hijo por mala administración de sus bienes, pierde los derechos que le corresponden según la ley. Esta disposición busca proteger al menor impidiendo que ejerza derechos quien ha demostrado ser incapaz o negligente en su cuidado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre que ha sido privado de la patria potestad, por decreto judicial, según el artículo 266, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.