Artículo 439 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La guarda legítima se establece cuando no existe una guarda testamentaria o esta ha terminado, siendo el sistema de protección legal que asume automáticamente la ley. Esta guarda opera especialmente cuando un menor es emancipado estando vivos sus padres, o cuando la patria potestad es suspendida mediante decisión judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira la testamentaria.

Tiene lugar especialmente cuando, viviendo el padre o madre, es emancipado el menor, y cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez.