Artículo 447 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El juez debe escuchar la opinión de los parientes del pupilo antes de elegir un tutor o curador dativo. Si existe un curador adjunto, el juez puede preferirlo para asumir la tutela o curaduría dativa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo.

Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría dativa.