Artículo 446 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En caso de retraso en el proceso de designación de tutor o curador, o cuando el tutor o curador en funciones se ve impedido temporalmente de ejercer su cargo, el juez puede nombrar un tutor o curador interino que lo supla mientras dure la situación. Sin embargo, este nombramiento no es necesario si ya existe un curador adjunto que pueda asumir las funciones o si el tutor o curador actual puede continuar ejerciendo por algún tiempo más.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando se retarda por cualquier causa el discernimiento de una tutela o de una curaduría, o durante ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida al tutor o curador seguir ejerciéndola, se dará por el juez tutor o curador interino para mientras dure el retardo o el impedimento.
Pero si hubiere curador adjunto que pueda suplir la falta o si se trata de nombrar un tutor o curador que suceda al que actualmente desempeña la tutela o curaduría, y puede este continuar en ella algún tiempo, no tendrá lugar el nombramiento del interino.